Compañìa no residente de Gibraltar
Compañìa No Residente
La compañìa no residente de Gibraltar es la entidad corporativa offshore màs
sencilla y econòmica disponible en Gibraltar. La compañìa no residente de
Gibraltar ha sido reconocida por mucho tiempo como una excelente alternativa
a la compañìa no residente irlandesa que fuè tambièn muy popular como medio
offshore hasta 1999. De hecho, muchas de las compañìas no residentes
irlandesas desde entonces han sido domiciliadas en Gibraltar. La compañìa no
residente de Gibraltar de muchas maneras es similar a la compañìa no
residente pre-1988 del Reino Unido. Una compañìa no residente de Gibraltar
sòlo paga un costo de registro anual GBP 30 al Registrador de Compañìas,
pagadero al momento de registrar la Declaraciòn de Renta Anual. Muchas veces
la compañìa no residente es dirigida por los mismos usufructos, o por
terceras personas no residentes (directores) designados por los dueños. La
compañìa no residente todavìa deberà mantener una oficina registrada en
Gibraltar y tener una Secretaria Residente – estas funciones la
proporcionamos por costos competitivos. La compañìa no residente de
Gibraltar es probablemente el medio màs rentable en Europa hasta ahora.
Tambièn compite muy bien mundialmente bajo el mismo criterio.
Compañìa no residente. La compañìa no residente por lo general la prefiere
clientes màs relajados con circunstancias personales o de negocios que les
permite estar relativamente tranquilos del escrutinio fiscal. Tales clientes
aveces son individuos que pasan la mayor parte de su tiempo en el extranjero
– por ejemplo, consultores administrativos, ingenieros de software u otros
profesionales que suelen viajar de un paìs a otro para misiones a corto
plazo. Igualmente, el negocio de un cliente puede que sea internacional y no
particularmente amarrado a su paìs de residencia – tal como muchos negocios
de internet. Una compañìa no residente tambièn puede ser suficiente para el
uso de clientes quienes no tienen normas de impuestos de “administraciòn y
control” sofisticados en su paìs de residencia – este todavìa es el caso en
muchos paìses del mundo. Y finalmente, no hay necesidad de utilizar una
compañìa exenta de impuestos sofisticada cuando no existe un propòsito de
planificaciòn fiscal – por ejemplo, cuando la compañìa simplemente se
utiliza como un medio de protecciòn de activos personal para mantener alguna
propiedad o inversiones de manera pàsiva.
Caracterìsticas detalladas de la compañìa no residente
Para ser una compañìa no residente, una compañìa registrada en Gibraltar
debe cumplir con los siguientes requisitos.
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La compañìa debe ser propiedad de personas quienes no son residentes en Gibraltar.
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La compañìa debe ser controlada (dirigida) por personas que no son residentes en Gibraltar.
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La compañìa no podrà llevar a cabo comercio o negocios en Gibraltar con residentes de Gibraltar. Sin embargo, podrà llevar a cabo comercio con otras compañìas exentas de impuestos o personas no residentes en Gibraltar.
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La compañìa debe mantener su Registro de Compañìa, Oficina Registrada y Secretaria Residente en Gibraltar.
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La compañìa no deberà remitir ingresos a Gibraltar.
El ùltimo requisito significa que para mantener el estatus de exenciòn una compañìa no residente de Gibraltar no debe tener cuentas bancarias en bancos ubicados en Gibraltar. Esto significa simplemente que la compañìa no residente usualmente manejarìa sus cuentas bancarias en otro paìs. Aveces, serìa una jurisdicciòn offshore distinta – por ejemplo, Isle of Man. Tambièn serìa pràctico aperturar una cuenta bancaria offshore en un paìs ubicado màs cerca al lugar de negocios de la compañía – o al lugar exacto de sus usufructos.
Si todos los requisitos arriba mencionados se cumplen, una compañìa en Gibraltar serà considerada “no residente”. Como tal, no se considerarà parte del sistema fiscal de Gibraltar y no serà requerido que se registre para propòsitos fiscales. Esto tambièn significa que a diferencia de la compañìa exenta de impuestos, la compañìa no residente bajo ninguna circunstancia puede ser considerada un contribuyente de Gibraltar.



