Fideicomisos en las Islas Vìrgenes
Fideicomisos en las Islas Vìrgenes se forman bajo la Ordenanza de Fideicomisos de 1961 (basada en el Acta de Fideicomitente Inglès de 1925), actualizada y enmendada por el Acta de Enmienda de Fideicomitente de 1993.
Desde el Acta de 1993, no hay ningùn requisito para registrar fideicomisos en las Islas Vìrgenes y no existe divulgaciòn pùblica sobre la información de fideicomisos.
Debido al Acta de Enmienda, el règimen para fideicomisos en las Islas Vìrgenes es muy flexible.  A continuaciòn, las caracterìsticas principales de la ley de fideicomisos en las Islas Vìrgenes:

  • El derecho propio de un fideicomiso se puede especificar por el instrumento del fideicomiso; en la ausencia de una jurisdicciòn especìfica, un fideicomiso estarà bajo la legislaciòn de las Islas Vìrgenes si el fideicomitente o la administración del fideicomiso està situada en las Islas Vìrgenes;
  • Fideicomisos pueden entrar y salir de las Islas Vìrgenes; pero la salida es posible ùnicamente si la jurisdicciòn de destino reconoce la validez del fideicomiso;
  • Fideicomisos de propòsito se permiten en perpetuidad y deben tener por lo menos un fideicomitente de las Islas Vìrgenes (residente profesional o equivalente);
  • El periòdo de perpetuidad puede establecerse por 100 años, pero “vida en el ser” todavía es posible;
  • Provisiones “esperar y ver“ son incluidos como estàndar;
  • “Protectores” son explìcitamente permitidos y sus poderes claramente definidos;
  • Se excluyen provisiones de herencia forzosa;
  • A fideicomitentes se les puede otorgar poderes de inversión discretos amplios;
  • Fideicomisos de las Islas Vìrgenes estàn exentos de todo impuesto siempre que no haya beneficiario residente ni activos de las Islas Vìrgenes.

El uso tradicional de fideicomisos es la protecciòn y preservaciòn de activos familiares.  Los propòsitos màs comùnes para establecer fideicomisos son:

  • Protecciòn de Activos
  • Sustituto de Testamento y Evitar la legalizaciòn de un testamento
  • Evitar Herencia Forzosa
  • Planificaciòn de Sucesiòn Familiar
  • Planificaciòn Fiscal y Evitar Impuestos de Propiedad
  • Beneficio de caridad y Objetivos de Propòsito
  • Confidencialidad y Protecciòn de Privacidad
  • Planificaciòn de Contingencia

Fideicomiso es una relaciòn entre tres partes: Fideicomisario, Fideicomitente y Beneficiario(s).
Fideicomisario es la persona o corporaciòn que establece el Fideicomiso.
Fideicomitente es la persona o corporaciòn nombrada por el Fideicomisario que mantiene la propiedad local de los activos en el Fideicomiso para el beneficio de los Beneficiarios.
Beneficiarios son las personas, corporaciones u organizaciones benèficas que tienen el derecho beneficioso de gozar de los activos en el Fideicomiso.

 

 




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Procedimientos de Orden

Lista de Precios de Incorporación