Compañìas de Seguro Cautivo en San Vicente
Bajo el Acta de Seguros Internacionales (Enmienda y Consolidaciòn), 1998, cinco clases de compañìas de seguro se permiten, estas a continuaciòn:
Clase
1 Licencia No Restringida
Permite que el asegurador lleve a cabo cualquier negocio de
seguro internacional, incluyendo un negocio de seguro
internacional a largo plazo.
Elegibilidad
(a) una compañìa or compañìa mutualista constituida bajo las
leyes del Estado o una compañìa o compañìa mutualista
constituida en un paìs o jurisdicciòn que es aprobada por la
Autoridad.
(b) debe tener un poder adquisitivo mìnimo de $200,000 y tener
el màrgen mìnimo de solvencia prescrito en los reglamentos.
Clase II Licencia General
Permite que el asegurador lleve a cabo un negocio de seguro
internacional general, pero no un negocio de seguro
internacional a largo plazo.
Elegibilidad
(a) una compañìa o compañìa mutualista constituida bajo las
leyes del Estado o una compañìa o compañìa mutualista
constituida en un paìs o jurisdicciòn que es aprobada por la
Autoridad.
(b) debe tener un poder adquisitivo mìnimo de $100,000 y tener
el màrgen mìnimo de solvencia prescrita en los reglamentos.
Clase III Licencia de Asociaciòn
Permite que el asegurador lleve a cabo un negocio de seguro
internacional general y un negocio de seguro internacional a
largo plazo, con dos o màs dueños del asegurador y sus afiliados,
y llevar a cabo hasta treinta porciento (30%) del negocio de
seguro internacional (basado en las primas netas escritas) con
personas que no son dueñas del asegurador o sus afiliados.
Elegibilidad
(a) una compañìa o compañìa mutualista constituida bajo los
leyes del estado
(b) debe tener un poder adquisitivo mìnimo de $50,000 y tener el
màrgen mìnimo de solvencia prescrita en los reglamentos.
(c) una compañìa que piensa llevar a cabo un negocio de seguro
internacional no menos de 70% de las primas netas escritas con
relaciòn a cuales seràn escritas con el propòsito de -
(i) asegurar los riesgos de los dueños del asegurador o los
afiliados de esos dueños; o
(ii) asegurar los riesgos que, segùn la opinion del Comisionado,
surgen del negocio o del manejo de esos dueños o sus afiliados.
Clase IV Licencia de Grupo
Permite que el asegurador lleve a cabo cualquier negocio de
seguro internacional, incluyendo un negocio internacional a
largo plazo, con un sòlo dueño del asegurador y sus afiliados, y
los empleados del dueño o sus afiliados.
Elegibilidad
(a) una compañìa constituida bajo el Acta de Compañìas de
Negocios Internacionales, 1996;
(b) debe tener un poder adquisitivo mìnimo de $25,000.
(c) es propiedad de una sola compañìa, fideicomiso o sociedad, o
es propiedad directamente de hasta 15 personas naturales
individuales que estàn asociadas en una empresa de negocios en
comùn, asociaciòn, profesiòn o empresa profesional;
(d) piensa llevar a cabo un negocio de seguro internacional que
consiste sòlo en asegurar los riesgos de los dueños o escribir
las anualidades para los dueños.
Clase V Licencia Individual
Permite que el asegurador lleva a cabo cualquier negocio de
seguro internacional, incluyendo un negocio de seguro
internacional a largo plazo, con el ùnico dueño del asegurador,
si es una compañìa o con los beneficiarios del asegurador, si es
un fideicomiso.
Elegibilidad
(a) una compañìa registrada bajo el Acta de Compañìas de
Negocios Internacionales, 1996 o es un fideicomiso registrado
bajo el Acta de Fideicomisos Internacionales, 1996.
(b) debe tener un poder adquisitivo mìnimo de $10,000.
(c) tiene un sòlo dueño, en el caso de una compañìa, o hasta
cinco beneficiarios, en el caso de un fideicomiso.
(d) para llevar a cabo un negocio de seguro internacional que
consiste sòlo de asegurar los riesgos del asegurador de tal
compañìa o los beneficiarios de tal fideicomiso, como sea el
caso, o escribir anualidades para tales personas.
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