Panama fundaciones privadas

Fundaciones de interés privado en Panamá

Fundación Privada Panameña (en adelante se denomina PIF) tiene sus orígenes en la Ley 25 de 1995, que a su vez fué inspirada en el PGR o mejor conocida como las “Personas de Liechtenstein y Acta de Compañía”, que contiene una de las primeras referencias de las fundaciones privadas sin fines de lucro. En Panamá, esta y las más recientes innovaciones en el Fideicomiso Anglosajona permitieron la creación de la Fundación Privada utilizando las mejores características de ambos mundos.

Una PIF es una entidad legal que puede ser creada por una persona natural o una corporación que luego transfiere parte o todos sus activos a la Fundación Privada para ser administrados y protegidos a favor de los Beneficiarios.

Usos de PIF

  • Apoyo familiar
  • Propósitos de impuestos
  • Protección y administración de activos
  • Propósitos educativos
  • Propósitos testamentarios
  • Propósitos de anualidades de por vida
  • Propósitos caritativos
  • Para recibir y manejar capital y títulos
  • Para el propósito de servir como garantía
  • Para la administración de seguros

Debemos comentar que varios o todos los usos arriba mencionados pueden ser proporcionados a una PIF en particular, no existen restricciones en los objetos o usos que se le puede dar a una PIF. Por ejemplo, una PIF puede ser creada para proteger activos, pero también con un uso testamentario o en cualquier caso, con todos los usos arriba mencionados. Sin embargo, una PIF no puede llevar a cabo actividades comerciales o de ganancias en el día a día.

Ventajas

  • Ofrecen una estructura fiduciaria para la transferencia ordenada y disposición de activos a los beneficiarios al momento del fallecimiento del Fundador, manteniendo el control de los activos en vida.
  • Pueden ser establecidas para que tengan efecto desde la fecha de su constitución o después del fallecimiento del Fundador.
  • De acuerdo a la Ley 25 de 1995, leyes de herencia que aplican en el domicilio del Fundador o los Beneficiarios, no serán efectivas contra los activos de la Fundación ni estas leyes podrán afectar la validez o desempeño de los objetivos de la Fundacion.
  • Las fundaciones son establecidas para llevar a cabo metas específicas establecidas en los Estatutos de la Fundación y pueden también asumir actividades comerciales esporádicas, ejercer derechos relacionados a sus bienes, propiedad personal, obligaciones de contrato y tomar parte en procesos administrativos o judiciales.
  • Una Fundación de Interés Privado debe ser establecida con un patrimonio destinado a llenar sus objetivos, que no será menos de US$10,000.00. Dicho patrimonio puede ser aumentado por contribuciones adicionales del Fundador o terceras personas y no tiene que ser pagado en parte o en su totalidad antes de la constitución.
  • Los activos de la Fundación se vuelven legalmente independientes y no forman parte de la propiedad privada del Fundador. Dichos activos no son embargables y puede que no estén sujetos a acciónes o medidas precautelares, a menos que dichas acciónes o medidas pertenezcan a obligaciones provocadas o daños como resultado del cumplimiento de los objetivos de la Fundación; no obstante, los acreedores del Fundador o de una tercera persona, tendrá el derecho de protestar en contra de la contribución o la transferencia de activos a la fundación cuando dicha transferencia constituye un acto de fraude por parte de los acreedores. Los derechos y las acciones de dichos acreedores caducarán al momento de su expiración de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la contribución o transferencia de activos a la fundación.
  • De acuerdo al artículo 27 de Ley 25 de 1995, Fundaciones de Interés Privado están exentas del pago de impuestos, contribuciones, embargos o gravamenes de cualquier tipo resultado de los actos de constitución, enmienda o extinción de la misma, como también los actos de transferencia o gravamen de los activos de la Fundación y los ingresos que resulten del mismo, cuando se relaciona a los activos ubicados en el extranjero; Dinero depositado por personas naturales or juridicas a quienes el ingreso no proviene de una fuente Panameña no es gravable en Panamá; Acciones o valores emitidas por corporaciones que su ingreso no proviene de una fuente Panameña, o que no son gravables, aunque dichas acciones o valores sean depositados en la República de Panamá.

La transferencia de una propiedad inmovible, títulos, certificados de depósitos, activos, fondos, valores o acciones llevados a cabo por razones de cumplimiento de los objetivos de la fundación o la terminación de la misma, a favor de los familiares dentro del primer grado de consanguinidad o el conyuge del Fundador también será exento de impuestos.

Información de conocimiento público y privado

La única información hecha pública son los nombres del Fundador, los miembros del Consejo de la Fundación y el nombre del Protector, este último si así es establecido en los Estatutos de la Fundación, como el Protector puede ser asignado por medio de un documento privado y confidencial.

Los Reglamentos de la Fundación son para propósitos internos de la Fundación y no son materia de registros públicos. Información relacionada con los nombres de los beneficiarios y del protector y el método de distribución de los activos pueden ser encontrados en los Reglamentos, sin ser divulgados públicamente.

Confidencialidad

La Ley 25 de 1995 innova este campo cuando estipula en Artículo 35 que todos los miembros del Consejo de la Fundación, Protector, servidores públicos o privados que tienen conocimiento de las actividades, asuntos, transacciones y operaciones de la PIF deben mantener confidencialidad en todo momento. La violación de estos Artículos lleva una sanción de 6 meses de cárcel y una fianza de Cincuenta Mil Dólares (US$50,000), sin prejuicio a las responsabilidades civíles.

Fundaciones privadas vs Fideicomisos

Fundaciones Privadas y Fideicomisos tienen diferencias claras:

PIF’s están basadas en la Ley Cívil y son constituidas por medio de un documento legal público y procesado para la inscripción, de hecho, es una entidad legal existente, mientras que los Fideicomisos están basados en la Ley Común y son establecidos por medio de un contrato privado que no necesita ser registrado con la agencia gubernamental, no es una entidad legal existente, de hecho, es un contrato legal.

Otra diferencia es que los Estatutos de la Fundación no necesitan especificar los derechos y obligaciones de cada parte involucrada que puede ser hecho por medio de un documento privado y confidencial, mientras que una escritura de Fideicomiso tiene que ser muy específica y clara con relación a los derechos y obligaciones del Fiduciario.

En una PIF los activos se ponen a nombre de la Fundación al momento de la transferencia, mientras que en un Fideicomiso, es el Fiduciario el que recibe los activos a su nombre.

Con relación a los costos administrativos, los de una propiedad en una Fundación son bajos, mientras que en un Fideicomiso, los costos del Fiduciario dependen del valor de la propiedad; mientras más robusta sea la propiedad, más altos son los costos.

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