Fundaciones Privadas Offshore

Fundaciòn Privada Panameña

Fundaciòn Privada Panameña (en adelante se denomina PIF) tiene sus orìgenes en la Ley 25 de 1995, que a su vez fuè inspirada en el PGR o mejor conocida como las “Personas de Liechtenstein y Acta de Compañìa”, que contiene una de las primeras referencias de las fundaciones privadas sin fines de lucro. En Panamà, esta y las màs recientes innovaciones en el Fideicomiso Anglosajona permitieron la creaciòn de la Fundaciòn Privada utilizando las mejores caracterìsticas de ambos mundos.

Una PIF es una entidad legal que puede ser creada por una persona natural o una corporaciòn que luego transfiere parte o todos sus activos a la Fundaciòn Privada para ser administrados y protegidos a favor de los Beneficiarios.

USOS DE PIF

  • Apoyo familiar

  • Propòsitos de impuestos

  • Protecciòn y administraciòn de activos

  • Propòsitos educativos

  • Propòsitos testamentarios

  • Propòsitos de anualidades de por vida

  • Propòsitos caritativos

  • Para recibir y manejar capital y tìtulos

  • Para el propòsito de servir como garantìa

  • Para la administraciòn de seguros


Debemos comentar que varios o todos los usos arriba mencionados pueden ser proporcionados a una PIF en particular, no existen restricciones en los objetos o usos que se le puede dar a una PIF. Por ejemplo, una PIF puede ser creada para proteger activos, pero tambièn con un uso testamentario o en cualquier caso, con todos los usos arriba mencionados. Sin embargo, una PIF no puede llevar a cabo actividades comerciales o de ganancias en el dìa a dìa.

VENTAJAS

  • Ofrecen una estructura fiduciaria para la transferencia ordenada y disposiciòn de activos a los beneficiarios al momento del fallecimiento del Fundador, manteniendo el control de los activos en vida.

  • Pueden ser establecidas para que tengan efecto desde la fecha de su constituciòn o despuès del fallecimiento del Fundador.

  • De acuerdo a la Ley 25 de 1995, leyes de herencia que aplican en el domicilio del Fundador o los Beneficiarios, no seràn efectivas contra los activos de la Fundaciòn ni estas leyes podràn afectar la validez o desempeño de los objetivos de la Fundacion.

 

  • Las fundaciones son establecidas para llevar a cabo metas especìficas establecidas en los Estatutos de la Fundaciòn y pueden tambièn asumir actividades comerciales esporàdicas, ejercer derechos relacionados a sus bienes, propiedad personal, obligaciones de contrato y tomar parte en procesos administrativos o judiciales.

  • Una Fundaciòn de Interès Privado debe ser establecida con un patrimonio destinado a llenar sus objetivos, que no serà menos de US$10,000.00. Dicho patrimonio puede ser aumentado por contribuciones adicionales del Fundador o terceras personas y no tiene que ser pagado en parte o en su totalidad antes de la constituciòn.


 

  • Los activos de la Fundaciòn se vuelven legalmente independientes y no forman parte de la propiedad privada del Fundador. Dichos activos no son embargables y puede que no estèn sujetos a acciònes o medidas precautelares, a menos que dichas acciònes o medidas pertenezcan a obligaciones provocadas o daños como resultado del cumplimiento de los objetivos de la Fundaciòn; no obstante, los acreedores del Fundador o de una tercera persona, tendrà el derecho de protestar en contra de la contribuciòn o la transferencia de activos a la fundaciòn cuando dicha transferencia constituye un acto de fraude por parte de los acreedores. Los derechos y las acciones de dichos acreedores caducaràn al momento de su expiraciòn de tres (3) años, contados a partir de la fecha de la contribuciòn o transferencia de activos a la fundaciòn.


 

  • De acuerdo al artìculo 27 de Ley 25 de 1995, Fundaciones de Interès Privado estàn exentas del pago de impuestos, contribuciones, embargos o gravamenes de cualquier tipo resultado de los actos de constituciòn, enmienda o extinciòn de la misma, como tambièn los actos de transferencia o gravamen de los activos de la Fundaciòn y los ingresos que resulten del mismo, cuando se relaciona a los activos ubicados en el extranjero; Dinero depositado por personas naturales or juridicas a quienes el ingreso no proviene de una fuente Panameña no es gravable en Panamà; Acciones o valores emitidas por corporaciones que su ingreso no proviene de una fuente Panameña, o que no son gravables, aunque dichas acciones o valores sean depositados en la Repùblica de Panamà.

    La transferencia de una propiedad inmovible, tìtulos, certificados de depòsitos, activos, fondos, valores o acciones llevados a cabo por razones de cumplimiento de los objetivos de la fundaciòn o la terminaciòn de la misma, a favor de los familiares dentro del primer grado de consanguinidad o el conyuge del Fundador tambièn serà exento de impuestos.



INFORMACION DE CONOCIMIENTO PUBLICO Y PRIVADO

La ùnica informaciòn hecha pùblica son los nombres del Fundador, los miembros del Consejo de la Fundaciòn y el nombre del Protector, este ùltimo si asì es establecido en los Estatutos de la Fundaciòn, como el Protector puede ser asignado por medio de un documento privado y confidencial.



Los Reglamentos de la Fundaciòn son para propòsitos internos de la Fundaciòn y no son materia de registros pùblicos. Informaciòn relacionada con los nombres de los beneficiarios y del protector y el mètodo de distribuciòn de los activos pueden ser encontrados en los Reglamentos, sin ser divulgados pùblicamente.



CONFIDENCIALIDAD

La Ley 25 de 1995 innova este campo cuando estipula en Artìculo 35 que todos los miembros del Consejo de la Fundaciòn, Protector, servidores pùblicos o privados que tienen conocimiento de las actividades, asuntos, transacciones y operaciones de la PIF deben mantener confidencialidad en todo momento. La violaciòn de estos Artìculos lleva una sanciòn de 6 meses de càrcel y una fianza de Cincuenta Mil Dòlares (
US$50,000
), sin prejuicio a las responsabilidades civìles.



 

FUNDACIONES PRIVADAS vs. FIDEICOMISOS

Fundaciones Privadas y Fideicomisos tienen diferencias claras:
PIF’s estàn basadas en la Ley Cìvil y son constituidas por medio de un documento legal pùblico y procesado para la inscripciòn, de hecho, es una entidad legal existente, mientras que los Fideicomisos estàn basados en la Ley Comùn y son establecidos por medio de un contrato privado que no necesita ser registrado con la agencia gubernamental, no es una entidad legal existente, de hecho, es un contrato legal.

Otra diferencia es que los Estatutos de la Fundaciòn no necesitan especificar los derechos y obligaciones de cada parte involucrada que puede ser hecho por medio de un documento privado y confidencial, mientras que una escritura de Fideicomiso tiene que ser muy especìfica y clara con relaciòn a los derechos y obligaciones del Fiduciario.

En una PIF los activos se ponen a nombre de la Fundaciòn al momento de la transferencia, mientras que en un Fideicomiso, es el Fiduciario el que recibe los activos a su nombre.

Con relaciòn a los costos administrativos, los de una propiedad en una Fundaciòn son bajos, mientras que en un Fideicomiso, los costos del Fiduciario dependen del valor de la propiedad; mientras màs robusta sea la propiedad, màs altos son los costos.


 Si tiene más preguntas acerca de las fundaciones offshore por favor contáctenos.

 



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