Las Islas Cook presenta Legislaciòn LLC

Legislaciòn LLC ha sido promulgada recientemente en las Islas Cook. El Acta de Compañìas de Responsabilidad Limitada Internacionales de las Islas Cook 2008 (“el Acta”) sigue el modelo adoptado en varios Estados en Estados Unidos. Sin embargo, va màs allà, para dar certeza reglamentaria en varios asuntos claves de importancia a abogados Estado Unidenses utilizando estatutos LLC de Estados Unidos locales. El acta tambièn presenta varias caracterìsticas de protecciòn de activos ùnicas, consistentes con la importancia de esta industria en las Islas Cook.

El Acta proporciona una fundaciòn amplia para estructurar una LLC de acuerdo a sus propias normas, màs que sean dictadas por estatuto. El acuerdo de operaciones puede incluir cualquier provisiòn para llevar a cabo el negocio mientras que sea legal. Ciertas provisiones (asignadas para proteger los intereses de sus miembros) son obligatorias.

 

Como la mayorìa de las jurisicciones LLC, un acreedor de un miembro es permitido aplicar para una òrden de cobro en contra de un interès de membresìa. El Acta va màs allà sin embargo, estableciendo la disponibilidad de otros remedios, la naturaleza y la magnitud de la òrden de cobro, y los derechos del acreedor contra el interès de membresìa.
 

S 45 del Acta es el punto de inicio. Un acreedor se define como cualquier persona que su opinion es reconocida por la Alta Corte de las Islas Cook, e incluye cualquier persona que dice tener una misiòn de propiedad de un miembro proveniente de bancarrota, etc.

 

S 45 (6) es especìfica que el ùnico remedio para un acreedor en contra de un interès de membresìa en una LLC, es el derecho de aplicar para una òrden de cobro.


 

      1. El remedio de la òrden de cobro dada por esta secciòn serà el ùnico y exclusivo remedio disponible para el Acreedor con relaciòn a los derechos de membresìa de los miembros.

 

Provisiones parecidas en otras jurisdicciones han sido interpretadas por cortes (en la ausencia de definiciones suficientes de la naturaleza exacta de una òrden de cobro), para incluir derechos parecidos a aquellos de una persona que tiene una hipoteca en posesiòn, de un cesionario y de un tenedor de un gravamen. Estos han creado una incertidumbre con relaciòn a la magnitud de la protecciòn ofrecida por una LLC. Cualquier incertidumbre en las Islas Cook ha sido eliminada por provisiones claras incluyendo subclausulas (7) y (8) de la secciòn 45 a continuaciòn:

 

(7) Para evitar duda y sin limitar la generalidad de subsecciòn (6):

(a) una òrden de cobro no serà interpretada para constituir un gravamen en el interès de un miembro en una compañìa de responsabilidad limitada;

(b) el Acreedor a favor de quien se le emite la òrden de cobro segùn lo acordado a esta secciòn no se convertirà en un cesionario de cualquier interès de membresìa o parte del mismo, ni ese Acreedor conservar o tener derecho a ejercer cualquier derecho de membresìa con relaciòn a ese interès;

(c) cualquier miembro que mantenga interès de membresìa sujeto a una òrden de cobro continuarà ejerciendo todos los derechos de membresìa y obligaciones con relaciòn a esos derechos, como si la òrden de cobro no hubiese sido otorgada;

  1. subsecciòn (6) aplicarà si la compañìa de responsabilidad limitada tiene un miembro ùnico o miembros mùltiples.


 

(8) Para evitar duda y sin limitar la generalidad de subsecciòn (6) y subsecciòn (7). una persona que està a favor de una òrden de cobro que ha sido otorgada no tendra derecho de:

(a) interferir en la administraciòn del gerente de la compañìa de responsabilidad limitada incluyendo cualquier venta de sus activos;

(b) liquidar o tomar los activos de la compañìa de responsabilidad limitada;

(c) restringir el negocio de la compañìa de responsabilidad limitada; o

(d) disolver, o causar la disoluciòn de la compañìa de responsabilidad limitada.


 

Ejemplar, pecuniario y daños agravados no son reconocidos en las Islas Cook y por consiguiente no se pueden recuperar con una òrden de cobro.


 

S 45 (5) Para los propòsitos de evaluar la suma que puede estar sujeta a, y recuperable de acuerdo con una òrden de cobro la Corte ignorarà y excluirà cualquier cantidad que constituye un premio ejemplar, vengativo o indemnizaciòn punitiva por daños y perjuicios (por cualquier nombre), o es una cantidad de daños por duplicar, triplicar o multiplicar una suma evaluada como compensaciòn por pèrdida o daño.””

 

Lo que la òrden de cobro proporciona es para que el acreedor reciba distribuciones de capital o ingreso, pero al ser recibida la òrden de cobro en manos del miembro. Si la compañìa de responsabilidad limitada hace un llamado al miembro para capital de acuerdo con las normas, la compañìa puede utilizar una distribuciòn que el miembro tiene pendiente para lograr la contribuciòn de capital a pesar de la òrden de cobro. Esto es consistente con la òrden de cobro siendo puesta del lado del miembro en vez de del de la compañìa. La distribuciòn nunca alcanza el miembro por lo que el acreedor no tiene reclàmo.

Una òrden de cobro provisional puede ser aplicada para ex parte, pero sòlo tendrà una vida de 30 dìas màximo. El solicitante tendrà que asegurar que el demandado està servido con los procesos y debe lidiar con la solicitud de manera ràpida si se va otorgar una òrden de cobro completa. De lo contrario, una òrden de cobro, una vez otorgada, es vàlida por cinco años.

Se le da importancia al miembro y a la LLC siendo personas legales separadas con relaciòn a las aplicaciones de interlocutor. Una acciòn en contra de un miembro no es suficiente para respaldar òrdenes de descubrimiento o requisitos judiciales otorgadas en contra de la LLC donde el miembro mantiene un interès de membresìa.
 

Opiniones extranjeras dadas con relaciòn a la disponibilidad de un interès de membresìa para satisfacer un acreedor, (a menos que consistente con la ley de las Islas Cook), no pueden ser reconocidas o aplicadas en una corte Cook Is.

 

No se requiere que LLCs hagan que sus miembros se beneficien de este règimen y estas provisiones aplican sujetas al acuerdo de operaciones. Esto permite la formaciòn de LLCs donde sus miembros estàn felices de poner sus intereses en riesgo o hipotecar sus intereses. Sin embargo, lo que no pueden hacer es cambiar de decisiòn despuès. Esta es la ùnica provisiòn en un acuerdo de operaciones que no puede ser alterada. El objeto de este requisito es para evitar enmiendas involuntarias a los tèrminos del acuerdo de operaciones afectando la aplicabilidad de esa secciòn.

LLCs pueden transferir su domicilio de las Islas Cook a otra jurisdicciòn y LLCs de otra jurisdicciòn pueden buscar registrarse en las Islas Cook bajo la legislaciòn. Sin embargo, LLCs que quieran escapar de deudas corporativas existentes harìan bièn al evitar la jurisdicciòn. El Acta especificamente indica que al volver a domiciliarse la LLC se lleva sus deudas anteriores y cualquier acciòn en contra de la compañia, ya presentada o no, antes del cambio, puede ser continuada y la opinion recibida se aplicarà en contra de esa LLC en las Islas Cook.

Las provisiones usuales de confidencialidad aplican. Los procesos son escuchados en càmara y la informaciòn puede ser divulgada en circunstancias limitadas ùnicamente.

 

La nueva legislaciòn ofrece una estructura completa y sencilla para la operaciòn de LLCs. Se cree que LLCs proporcionaràn una adiciòn ùtil a abogados y consultores financieros en conjunto con el establecimiento de fideicomisos en las Islas Cook.

 


 




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