Compañìas de Seguro en las Islas Cook
Una compañìa offshore, usualmente conocida como una compañìa “cautiva”, es por lo general una subsidiaria de una grande compañía o grupo de compañías. Su propòsito es ofrecer seguros dentro de la compañìa matrìz o un grupo, asì ahorrando costos externos y generando ganancias en una jurisdicción de bajo impuestos. Los beneficios finales no necesariamente son la fuerza motora, pero pueden ser significantes. El acceso directo a reaseguros es otra importante ventaja de una compañía de seguros cautiva.
Algunos paìses con altos impuestos activamente trabajan para prevenir el cambio excesivo de ingresos a compañias de seguro cautivas, pero usualmente sin reducir seriamente los beneficios fiscales. Ademàs de ofrecer ahorros fiscales, muchas veces el Centro Financiero Offshore Internacional ofrece un régimen de seguros de supervisión menos regulado y burocràtico que el país de la compañía màtriz. La compañía de seguros cautiva puede, por ejemplo, emplear su capital màs efectivamente que una compañía de seguros domèstica.
Las ventajas considerables de compañìas de seguro cautivas han llevado al desarrollo de una industria cautiva mundial y los Centros Financieros Offshore Internacionales han competido entre si mismos para establecer regimenes atractivos para las compañìas de seguro cautivas.
El Acta de Seguros de 2008 tomò efecto el 1 de enero de 2009. Su propósito es reglamentar seguros domésticos y offshore bajo el paraguas de reglamentos de la Comisiòn de Servicios Financieros (FSC). Esto incluye aseguradores, tanto para vida como para negocios generales, agentes, corredores y gerentes de seguros. Tambièn actualiza el régimen de supervisión para aseguradores offshore. En agosto de 2009, la FSC finalizò un Còdigo de Seguros para apoyar la nueva legislación.
Desde el 1 de enero de 2009, es un delito proporcionar seguros a menos que la compañìa tenga una licencia otorgada por la FSC o sea autorizada como una aseguradora externa bajo la secciòn 11 del Acta. Donde exista una capacidad insuficiente del mercado de establecer una polìtica especìfica, se puede obtener una exenciòn por la Comisiòn bajo la sección 7 del Acta para que el seguro sea proporcionado por un asegurador sin licencia. Tambièn es un delito hacerse pasar por un agente de seguros o corredor a menos que tenga una licencia otorgada por la FSC. Provisiones de transiciòn aplican para aquellas compañìas, agentes y corredores que llevaban a cabo negocios en las Islas Cook desde el 31 de diciembre de 2008.
La licencia de seguros otorgada serà de una de las siguientes categorías:
-Categorìa A: puede ser otorgada sòlo a una compañìa constituida bajo el Acta de Compañìas y autoriza al titular a llevar a cabo negocios de seguros, incluyendo negocios domésticos.
-Categorìa B: puede ser otorgada sòlo a un asegurador externo que lleva a cabo negocios de seguros en las Islas Cook desde una oficina sucursal de las Islas Cook y autoriza al titular a llevar a cabo negocios de seguros domésticos.
-Categorìa C: puede ser otorgada sòlo a una compañìa constituida bajo el Acta de Compañìas Internacionales y que autoriza al titular a llevar a cabo negocios internacionales únicamente.
Anterior al Acta de Seguros de 2008, la ley relacionada a seguros y licencias de comañìas de seguros se establecìa en el Acta de Seguros Offshore de 1981 y en el Acta de Servicios Financieros Offshore de 1998.
Sòlo una Compañìa Internacional o una Compañìa Extranjera constituida bajo el Acta de Compañìas Internacionales de 1981-1982 puede ser autorizada para llevar a cabo negocios de seguros bajo la legislaciòn anterior. Un titular de una licencia podrìa por lo tanto, no tratar con el Mercado local y estarìa restringido a transacciones de negocios de seguros offshore y todos los beneficiarios tendrían que vivir fuera de las Islas Cook.



