Panama empresa privada

Sociedad de responsabilidad limitada en Panamá - LLC

Creada bajo la ley 4 de 1966, sin embargo la Ley 4 de 2009 fue redactada para reemplazarla, también conocida como “Sociedad de R.L.” Las mismas no ofrecen anonimato absoluto a sus miembros, y no son tan flexibles como aquellas establecidas en otras jurisdicciones. Los miembros solo son responsables por el capital suscrito de la compañía.

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada panameñas son comúnmente usadas con propósitos comerciales, por ende se rigen bajo las reglas y costumbres del comercio.

Existen 2 tipos de Sociedades de R.L.:

  • 2 miembros o más: con al menos 2 miembros, y un máximo de 20. Si los 2 miembros son esposos, un tercer miembro debe ser incluido.
  • SRL Individual: conocida como “Empresa de Responsabilidad Limitada”. Está formada por una persona o esposos. El valor de los bienes transferidos a la SRL Individual es equivalente a más de $5000, no tiene activos en efectivo o líquidos, los valores asignados a los activos deben ser certificados por un CPA. La SRL Individual no permite que los miembros tomen dividendos de la misma, a menos que las ganancias de la compañía sean claramente establecidas.

Características Principales de una Sociedad de Responsabilidad Limitada:

  • Pueden tener actividades en cualquier lugar
  • Solo se necesitan 2 personas para incorporarla, naturales o jurídicas
  • Las S. de R.L. Necesitan por lo menos 2 socios, no hay cantidad máxima de socios
  • Las S. de R.L. Pueden operar desde el momento en que los artículos han sido registrados en el Registro Público de Panamá
  • Las Sociedades de R. L. de Panamá pueden fusionarse con otra entidad legal, o puede convertirse en otra entidad legal y cambiar de dirección.
  • No hay requisito de un mínimo capital autorizado
  • El capital está dividido entre acciones por socio
  • La responsabilidad de los socios está limitada a la cantidad de acciones que tenga en el capital de la Sociedad

Tributación de las Sociedades Panameñas:

Cualquier ingreso o dividendo que provenga de una fuente extranjera, pagado a los socios, no incurrirá en impuestos en territorio panameño.

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